viernes, 11 de marzo de 2011

El juez investiga si ocho compañías de telefonía móvil incluyen cláusulas abusivas

Un juzgado de lo Mercantil de Palma ha admitido a trámite la demanda presentada por el Institut Municipal de Protecció del Consumidor (IMPC), dependiente de Cort, contra cuatro empresas de telefonía móvil por incluir en sus contratos cláusulas abusivas. Según explicaron la concejala delegada de Relaciones Institucionales, Turismo y Comercio y presidenta del IMPC, Joana Maria Borràs, y el abogado Carlos Hernández, de momento el juzgado ha aceptado a trámite cuatro de las ocho demandas presentadas, aunque, con toda probabilidad, en los próximos días también aceptará investigar a las cuatro empresas restantes, puesto que la demanda tiene los mismos fundamentos en las ocho.





La concejalía, junto con la Fepae y asociaciones de consumidores presentaron demandas el pasado mes de septiembre contra Telefónica Móviles España (Movistar), France Telecom España (Orange), Vodafone España, Esfera Móviles, CPN Spein (Simio), RAC Móviles SL, Más Móvil Telecom y Carrefour Online.
Inicialmente se presentó una demanda conjunta en la que se detallaban hasta once presuntas vulneraciones de los derechos de los consumidores con la inclusión de distintas cláusulas abusivas en sus contratos. Con posterioridad, a petición del juez, se ha individualizado la denuncia contra cada una de las compañías, circunstancia que ha retrasado el proceso.
La demanda se interpuso después de que el Institut reclamara a las empresas denunciadas que suprimieran las citadas cláusulas hasta un número de doce. Según la concejala Joana Maria Borràs, todas las compañías, excepto Movistar, contestaron al requerimiento municipal y modificaron alguno de los puntos del contrato. No obstante, un posterior análisis de los contratos en vigor puso de manifiesto que todas las compañías seguían manteniendo cláusulas abusivas.
Entre ellas, Carlos Hernández explicó que una de las más comunes consiste en la supresión del saldo de las tarjetas prepago si , en una determinada fecha no se ha consumido la totalidad del dinero consignado. En otros casos no figura un correo electrónico al que poder dirigirse para que, en el plazo de dos días, rescindir el contrato con la compañía. En este caso se ha llegado a cobrar al consumidor hasta dos meses después de haberse dado de baja. También es muy frecuente que no se acepte el derecho de indemnización automática en caso de interrupción del servicio.
En todos los casos se pide la nulidad de estos apartados considerados abusivos, aunque no se piden daños ni perjuicios, aunque cada uno de los consumidores que se consideren perjudicados podrían reclamar a las respectivas compañías.
Borràs hizo hincapié en que se trata de la primera demanda interpuesta por un Ayuntamiento en aplicación de las competencias que en materia de consumo tienen las entidades locales. Se planteo la posibilidad de demandar a las compañías de bajo coste, pero se desistió.

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