viernes, 11 de marzo de 2011

Tribunal UE da razón a España en litigio contra Telefónica por tasas espectro

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dado la razón al Estado español en el litigio contra Telefónica por la tasa impuesta en 2001 a los operadores de telefonía móvil para usar el espectro radioeléctrico, al considerar que el gravamen es compatible con el Derecho comunitario.
En una sentencia dictada hoy, los jueces europeos han respondido a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, que aún tiene que pronunciarse sobre el recurso de Telefónica contra la ley española.



Según el Tribunal de Justicia, el Derecho europeo no se opone a una normativa nacional que imponga a los operadores de telefonía un gravamen por el uso del espectro "sin asignar una finalidad específica a los ingresos obtenidos de ese gravamen".
Las exigencias de la legislación comunitaria tampoco obligan a los Estados miembros a "utilizar de determinada manera el rendimiento del mismo", precisa la sentencia.
La resolución señala que es perfectamente compatible con la legislación europea una ley nacional "que incrementa significativamente el importe del gravamen para una determinada tecnología sin modificarlo para una tecnología distinta".
Telefónica Móviles había denunciado que la ley nacional penaliza a las tecnologías más avanzadas frente a las obsoletas, al incrementar el importe de la tasa para un sistema digital DCS-1800, a la vez que lo mantiene para los sistemas analógicos de primera generación.
Además, según la empresa, la ley aumenta de forma desproporcionada el importe de la tasa por el uso del espectro, haciendo recaer ese incremento en los operadores con licencia para desarrollar las tecnologías más avanzadas (entonces GSM, DCS-1800 y UMTS), perjudicando la aparición de nuevas soluciones.
El Tribunal de Justicia aporta clarificaciones respecto a los importes del gravamen e indica que corresponde al Tribunal Supremo determinar si la normativa nacional impugnada cumple con esos requisitos.
La sentencia señala que el objetivo de garantizar que las empresas utilicen óptimamente los recursos escasos a los que tengan acceso implica que el importe de dicho gravamen debe fijarse "a un nivel adecuado para reflejar el valor de la utilización de tales recursos, lo que exige tomar en consideración la situación económica y tecnológica del mercado de que se trate".
Un aumento sustancial del importe del gravamen no entraña, por sí solo, una incompatibilidad con la finalidad que debe perseguir esa tasa, "siempre que se respeten las exigencias derivadas de dicho objetivo, es decir, que su importe de no sea excesivo ni esté subevaluado".

No hay comentarios:

Publicar un comentario